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A falta de pan, buenas son tortas. El diezmo en Canarias y las parroquias.

EL DIEZMO EN CANARIAS. LA PERCEPCIÓN PARROQUIAL EN GRAN CANARIA (1598-1621)

Auxiliadora Rodríguez Suárez

Publicación en: “El diezmo en Gran Canaria. 1598-1621”. Revista del Museo Canario. Nº 17. Segundo Cuatrimestre. 2006. Segunda época.

            La Iglesia en la Edad Moderna era una de las entidades con más poder social y económico. De gran repercusión debido a la función que desempeñaba como grupo de poder paralelo a la Corona, constituían sus miembros un estado o estamento social privilegiado, no sólo por la sacralización de sus personas, un fuero específico, sino también por las percepciones económicas que iban a parar a esta institución. En una sociedad eminentemente agraria era lógico pensar que una de las principales formas de dotar a la iglesia para el mantenimiento del culto, con la subsistencia del cura y los gastos de los ritos católicos, además de la asistencia de los pobres, debía proceder del sector primario. Va a aparecer como gestora de parte del producto de origen agrario –agricultura, ganadería, apicultura, pesquería y derivados-, equivalente al 10% de todo producto recopilado, aunque a veces la percepción será mayor o menor según los casos particulares. Percibía, por tanto, lo que se ha denominado como diezmo, por corresponderse con la décima parte. Este ingreso permitirá el desarrollo de la institución eclesiástica en su burocratización cada vez más compleja convirtiéndola en la institución mejor organizada y jerarquizada de la Edad Moderna, y permitiéndole obtener así cierta autonomía.

            Esta línea de investigación ha sido profusamente estudiada por los historiadores de la Iglesia. Ante su relevancia como objeto de la Historia se han multiplicado sus investigaciones en la mayor parte del territorio español. Sin embargo, para Canarias, pese a existir estudios como el de Macías Hernández, hallamos lagunas en lo que se refiere a la redistribución de este producto al clero y a las iglesias, al ser entidades menores, no en importancia sino en valía económica, que las catedrales.

            El origen del diezmo se remonta a más de 1000 años de existencia debido a que procedía de la práctica de una costumbre judía. A lo largo de los siglos fue evolucionando. A raíz de la Revolución Francesa progresivamente fue desapareciendo en los demás países de la Cristiandad. En principio, se solicitaba que se aligerara y que retornara a su primer destino, pero el 11 de agosto de 1789 en Francia la Asamblea decreta su supresión, prometiendo subvenir de otro modo a los gastos del culto divino, al mantenimiento de los ministros del altar, al alivio de los pobres, a las reparaciones de las Iglesias y prebisterios. Se acababa así con siglos de larga tradición.

            Los judíos debían pagar la décima parte de sus ingresos, aunque al principio fue una ofrenda voluntaria al clero, una práctica de piedad, pero Cesáreo de Arlés (502-523) la convirtió en una obligación que los obispos debían recordar con regularidad. Ya en el 585, el Concilio de Mâcon exige el pago regular del diezmo bajo pena de excomunión, y los carolingios lo harán obligatorio desde el punto de vista civil en el año 779[1]. Se acabará convirtiendo para la Iglesia en una renta de origen fiscal procedente de las actividades agrarias, tanto en posesiones eclesiásticas como laicas. El diezmo formaba parte de los recursos de una parroquia, junto con los censos, bienes raíces, casas, tierras, limosnas, derechos de estola… En Canarias se justifica su cobro al ser considerado una ley divina y de la Iglesia, al ser costumbre de la tierra[2]. Su distribución era desigual y dependiente del estatus que cada entidad o persona ostentase en el seno de esta institución y de la sociedad regional.

El hombre y la naturaleza.

Desde los tiempos más remotos el hombre ha estado hermanado con la naturaleza; la tierra y el mar que la bañan le alimentan, le acogen, le enseñan, pero también le castigan con desastres y catástrofes que afectan a su vida cotidiana de manera determinante y, a veces, imprevisible. En el contexto del hombre moderno el ser humano era un elemento más de la Creación, junto a la tierra, el agua, las plantas o los animales. Esa relación era particularmente estrecha con la tierra, de la que procedían todos los bienes y en donde se depositaban los seres queridos, una vez fallecidos[3]. Por lo tanto, de ella dependía y depende la alimentación a través de las cosechas o recolecciones y de los derivados de los animales de los distintos ecosistemas con los que convivía y convive el hombre. La incidencia de la catástrofe, como un temporal, una plaga de langosta –habitual en las islas-, sequías o carestías provocadas por causas externas como ataques piráticos o la temida peste, eran causa de consecuencias fatales para la economía, no sólo en Canarias. Todo esto va a afectar, consecuentemente, a la percepción del diezmo por parte de la Iglesia, no sólo dependiendo de la meteorología u otras plagas sino también de los ecosistemas que van a dirigir los recursos recogidos por el hombre. Así ocurrirá con la invasión de la isla de Gran Canaria en 1599 por parte de Pieter Van der Doez, que arrasará Las Palmas. La peste atacó las islas durante el primer decenio del Seiscientos, afectando a los efectivos humanos dedicados a la agricultura y por tanto a su cobro en algunas parroquias como Gáldar, que se vio afectada y cuya parroquia acarreará una larga crisis económica que pese a iniciarse coyunturalmente se convertirá en constante durante todo el periodo estudiado.

En estas comunidades eminentemente rurales, o urbanas con hinterland que las abastecían, el soporte esencial del abastecimiento de la población local provenía de la producción de cereales, especialmente trigo, cebada y centeno, y éstos va a ser el grueso del diezmo en las islas en este periodo.

En el siglo XVI la economía isleña estaba en periodo de expansión. La industria azucarera, las exportaciones de vinos, orchilla y trata de esclavos junto a la obligada escala en la ruta hacia América supusieron un avance económico y demográfico en las islas. Sin embargo, en el siglo XVII la caída de la producción azucarera supuso un crack para la economía grancanaria. Unido al acoso pirático, el desplazamiento de la actividad económica con la vid a las islas occidentales y las epidemias de peste de principios del siglo XVII mermaron los efectivos de población en los inicios del Seiscientos. En resumen, para Gran Canaria el periodo de 1600 a 1640 supone una depresión debido a los efectos de la peste, sequías, levas, invasiones de langosta africana, ataques piráticos, flujos migratorios hacia América y caída de tasas de natalidad que afectarán conjuntamente a los recursos y población disponibles, y por tanto al grueso de la producción agraria[4]. El abastecimiento de cereales en el archipiélago era deficitario y la población se vio abocada a llevar una economía de subsistencia, apoyatura de la producción vitivinícola que se orientaba al comercio europeo[5].

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El diezmo en Gran Canaria

En Canarias se percibía, con excepción de los azúcares –por ser producto de exportación- el 10% de todo producto agrícola o pecuario estando exentos el sector artesanal y las pesquerías. Con el feudalismo europeo, el diezmo pudo ser concedido como feudo o, incluso, compartido por el juego de subenfeudaciones. Sólo hubo una excepción en Canarias, pues en las islas de señorío no se apropiaron de éste. Fue en la parroquia de Agüimes, donde, pese a ser beneficio parroquial, la fábrica y el cura recibían el noveno del diezmo, puesto que esta concesión se la había hecho el obispo que lo cobraba íntegramente en todo su señorío eclesiástico[6]. En otros lugares, como el País Vasco, la única salvedad para pagar el diezmo era la de las tierras pertenecientes al clero regular, que debían el diezmo a los monasterios, pero en las sinodales canarias no los exceptúan de este pago, sino que especifican que se pague sin excepción[7].

Su percepción dependía de lo estipulado en cada beneficio y de lo que se recogiera en especie en la jurisdicción de la parroquia, con especificidades propias de cada zona. Las sinodales así se remiten a la costumbre de cada lugar, mandando que éstas se guardaran. Debía pagarse en el término donde estuvieran las tierras, aunque su dueño viviera en otra localidad. Incluso si este dueño era un clérigo que las tuviese de heredades de sus capellanías y patrimonios, tanto si las explotaban personalmente o a través de arrendamiento o censo, tendría que verse sometido al pago del diezmo que le correspondiera:

Por tanto estatuymos, que todos los Eclesiasticos deste nuestro Obispado, que labraren las tales heredades, paguen los diezmos dellas, ora las labren por si, y a su costa, ò las arrienden, o den a censo, o por otro cualquier titulo, que tal caso los tales renteros, ò censuarios, o positarios que cogieren el pan, paguen el diezmo, so pena de excomunión, y quatro ducados para la fabrica de su Iglesia, no obstante cualquiera costumbre que en contrario desto aya.[8]

      El pan, es decir, el trigo, cebada y centeno –con excepción de este último en Agüimes-, era la base alimenticia del hombre canario moderno, siendo, a su vez, el diezmo mayor. Los menudos o recudimientos se recogían en dos pagas, la de San Juan y la de Navidad, en la cantidad correspondiente por los quesos, millos, parrales, cabras, cabritos, higos, borregos, miel, cera, lana, según las parroquias, incluyendo residuos y azúcares sólo en el caso de Agaete y Gáldar; casi principales y últimos reductos de los primeros ingenio de la isla. Las sinodales canarias añaden más cobros de los derechos de los diezmos, que así alcanzaban toda la producción que se podía extraer de las tierras, como la orchilla, hortalizas, garbanzos, legumbres, cebollas, melones, pepinos, patatas o papas, cidras, limones, naranjas, ajos, habas, arbejas, lentejas, lino y cáñamo, alcaceres, apreciaduras y espárragos. Incluían seda, alfalfa, miel, así como todo lo demás que pudiera caber, sin quitar la simiente, salvo en lugares donde fuera costumbre hacerlo. Además, becerros, lechones, potricos, pollinos, muletos, cabritos, corderos, las lanas de las ovejas y carneros; como aceite si éste se recogiera en la zona, azúcares, azafrán, y cualquier género de especiería, si éste se cogiera. Igualmente, los quesos y pollos, el pan y viñas, aunque se hubiese vendido sin madurar. Los diezmos de viña se podían cobrar de diversa manera: en uva, en mosto o en vino. El margen que dejaba la Iglesia para su cobro era más amplio, pues siempre se remitía a la costumbre que hubiera en cada zona, diezmando el vino o mosto por medida y la uva tomando de diez cestos uno[9]. También existía la peculiaridad del cobro del diezmo de la sal y orchilla, que en la isla de Lanzarote pertenecía a los señores titulares de la misma[10].

            En este periodo la Catedral se convirtió en una institución con cometidos de mayor responsabilidad y singularidad jurídicas, afianzando su predominio en la diócesis, que sólo se verá recortado con la crisis de la Edad Moderna. Desde los estatutos fundacionales de 1483 era el Cabildo Catedral el encargado de la gestión del diezmo y su posterior redistribución a la Corona, a la mesa episcopal, la fábrica catedral, los capitulares, las fábricas parroquiales y los párrocos, para el sostenimiento del clero y culto en las iglesias. Ello significa que las entidades parroquiales carecían de facultad para intervenir en su gestión en su jurisdicción. Sin embargo, la Contaduría Decimal de la Catedral tiene diversas lagunas que pretendemos subsanar. Varios problemas serán los causantes de que durante el inicio del siglo XVII encontremos que tanto el culto catedralicio como la gestión de la Fábrica Catedral, capellanías…, y la administración de las rentas decimales, estuvieran desatendidas, en quiebra, faltas de una organización, debido al absentismo, renuncias o permutas de los capitulares[11], y esto afectará a las cuentas de la Contaduría Decimal. Nosotros pretendemos cubrir parte de estas lagunas y aproximarnos en estas líneas a la redistribución del diezmo.

            Su distribución era compleja. Tanto el beneficiado como la fábrica parroquial recibía una parte equivalente del tercio restante de la deducción de los dos novenos de la Corona, del tercio de la mitra y el del Cabildo Catedral, que resultaba de la recogida del diezmo ese año, junto con la fábrica catedral.



            Pese a las circunstancias económicas y poblacionales de la isla, entre 1598 y 1621, durante el reinado de Felipe III, los ingresos de la Iglesia se van a beneficiar, aunque en menor cantidad comparativa con otras décadas, de una exacción que, en su conjunto, tenía gran importancia, siendo para Gran Canaria el 20,87% de los ingresos de las fábricas parroquiales en su conjunto. Entre las parroquias grancanarias sólo las que tenían beneficio eran percibidoras del terzuelo de fábrica, exceptuando la mencionada pila de Agüimes, que cobraba el noveno. De este modo, encontramos los diezmos percibidos por las fábricas parroquiales en Gáldar –que percibía también los diezmos de Guía-, Agaete, Telde –con dos beneficiados- y Agüimes[12].

            La importancia de este derecho de exacción radica en que realmente sostenía a las parroquias más ricas y con mayor número de feligresía de la isla, que las dotaba así de una mayor autonomía con respecto al poder centralizador de los prelados. En todas estas parroquias suponía el ingreso más importante para su sustento, aunque no todas ellas podrán sobrevivir durante la siguiente centuria con el cobro de su parte del diezmo (véase cuadro) Así, en el siglo XVIII desaparece la parroquia de Agaete como beneficio, pasando a convertirse por su pobreza en un curato amovible. De ellas dependían otros curatos como ayudas de parroquias que recibían su financiación de estos beneficios o del curato del Sagrario, aunque no sabemos en qué porcentaje. Durante el reinado de Felipe III se observa claramente cómo el grueso de los ingresos de una parroquia dependía exclusivamente del diezmo, frente a las deudas que generaban sus mayordomos o sus gestores[13]:

DIEZMO DE LAS PARROQUIAS RURALES DE GRAN CANARIA (1598-1621)

PARROQUIA MARAVEDÍES %

AGÜIMES

1.359.417 24,526

AGAETE

334.276 41,206

GÁLDAR

1.128.793 32,866

                            Fuente: Visitas de Fábrica. Elaboración propia.

            La posesión de bienes y el cobro de estas rentas permitían al clero tener autonomía, libertad y desviación con respecto al poder real, algo que se pretende anular a partir del siglo XVIII, especialmente en el reinado posterior de Fernando VII. Sin embargo, en Canarias, al ser una diócesis de Patronato Real, esta autonomía era relativa, dado que en los beneficios parroquiales los curas eran designados por la Corona, aunque el hecho de que sean patrimoniales les dota de cierto autogobierno, siguiendo siempre la costumbre. Parroquias como Agüimes, que es la que más parte del diezmo se lleva, tenían una ventaja añadida, puesto que estaban mejor dotadas y gestionadas por el párroco en este periodo. Al ser señorío eclesiástico dependiente del obispo era visitada regularmente.

            En resumen, el diezmo parroquial se ajustaba a la costumbre de cada lugar, y dependía de la importancia de la parroquia en la red parroquial, del ecosistema y de otras circunstancias externas que afectarán a esta economía eminentemente agraria.

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[1] CHRISTOPHE, Paul. Breve diccionario de historia de la Iglesia. Bilbao: Desclée De Brouweer, 1995, pág. 34.

[2] Constituciones Sinodales del obispado de la Gran Canaria (…) Compuestas y ordenadas por el Doctor don Cristóbal de la Cámara y Murga (…). Madrid: Viuda de Juan Gonçález, 1634, Fol.. 228v-229r.

[3] VALDEÓN BARUQUE, Julio, La vida cotidiana en la Edad Media. Madrid: Dastin Export, 2004, pág. 16.

[4] DÍAZ HERNÁNDEZ, Ramón. “La Población y el Hábitat”. En: Historia de Canarias. Volumen II: Siglos XVI y XVII. [Las Palmas de Gran Canaria]: Prensa Ibérica, 1991, pág. 277.

[5] Un estudio para el siglo XVI es el realizado por LOBO CABRERA, Manuel. “El trigo y el abastecimiento de Gran Canaria en el Quinientos”. Anuario de Estudios Atlánticos, 40 (1994), pág. 391-441.

[6] MACÍAS HERNÁNDEZ, Antonio M.. “Fuentes para el estudio de la producción agraria en las Islas Canarias: el diezmo de la diócesis canariense (1480-1820)”. Anuario de Estudios Atlánticos, 32 (1986), pág. 292-293.

[7] Aparece en las Constituciones sinodales del obispado de Calahorra y la Calzada, Logroño, 1553, Libro III, Título IX, Cap. VIII, pág. 62. Vid. CATALÁN MARTÍNEZ, Elena. El precio del Purgatorio: los ingresos del clero vasco en la Edad Moderna. Bilbao: Universidad del País Vasco, 2000, pág. 47.

[8] Constituciones Sinodales… Op. Cit., fol. 229v.

[9] Constituciones Sinodales… Op. Cit., fol. 230r-234v.

[10] BRUQUETAS DE CASTRO, Fernando y TOLEDO BRAVO DE LAGUNA, Luisa. “Aproximación al estudio de los diezmos en Lanzarote (1620-1630)”. En: III Reunión Científica, Asociación Española de Historia Moderna (1994) Volumen I: Iglesia y Sociedad en el Antiguo Régimen. Las Palmas de Gran Canaria: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, 1994, pág. 427.

[11] QUINTANA ANDRÉS, Pedro C.. Finis Gloriae Mundi: ideología y sociedad en Canarias: los prebendados del Cabildo Catedral durante el Antiguo Régimen (1483-1820). La Laguna: Centro de la Cultura Popular Canaria, 2004, pág. 23.

[12] En el caso de Telde no contamos con fuentes para la primera mitad del siglo XVII, pues los libros de visitas de fábrica más antiguos que se conservan son de la segunda mitad del siglo.

[13] Véase para ampliar información el estudio de RODRÍGUEZ SUÁREZ, Auxiliadora. “Aproximación a las haciendas eclesiásticas en Gran Canaria: las parroquias rurales (1598-1621)”. Vegueta, 7 (2003), pág. 89-101.

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